Dictamen 4229-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN que rechazó la licencia médica Nº 618851, otorgada por 12 días a contar desde el 02/09/97, con diagnóstico de tendinitis bicipital y manguito rotador derecho, por incumplimiento del reposo, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Señala que el médico tratante le indicó y además lo acredita con el certificado que acompaña, que el reposo es laboral y no siendo exclusivo el reposo en casa. El día de la visita domiciliaria se encontraba cobrando su cheque de su sueldo, gestión que debe hacerla personalmente y es necesaria para subsistir. Agrega que la lesión afecta su brazo derecho, por lo que puede caminar sin afectar su tratamiento.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, en respuesta remitió los antecedentes que tuvo en consideración para emitir su resolución de rechazo.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que la paciente cumplía con el reposo laboral y dicho diagnóstico no le impide salir a cobrar su cheque y tampoco es perjudicial para su salud. Entre los antecedentes acompañados, se encuentra un certificado del médico tratante el cual acredita que la interesada, se encontraba autorizada para salir de casa durante el reposo.
Por otra parte, cabe señalar que es indispensable para su recuperación contar con los elementos necesarios para subsistir, más cuando se trata de una persona que vive sola.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica en estudio, debiendo comunicar de lo actuado a la interesada