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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3467-1998

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Fecha: 20 de febrero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por no haber acogido el reclamo en contra de la resolución de la ISAPRE, que rechazó la licencia médica Nº 372348, otorgada por 30 días a contar del 02/12/94, por haberse interpuesto el reclamo fuera del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Requerida al efecto la ISAPRE, informó que el pronunciamiento recaído en la referida licencia médica fue remitido por correo certificado el 12 de diciembre de 1994, a su domicilio, según lo acredita con la nómina de despacho por correo.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 36 del D.S. Nº 3, dispone que el pronunciamiento de la ISAPRE deberá enviarse por correo certificado al domicilio registrado en el contrato de salud, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento. A su vez, el inciso segundo del artículo 40 del citado D.S. Nº 3, dispone que el plazo para interponer el reclamo será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento por la ISAPRE.
En la especie, entre los antecedentes tenidos a la vista, se acreditó con los documentos que se acompañan que el pronunciamiento le fue enviado al recurrente por correo certificado el 12 de diciembre de 1994, por lo que el reclamo presentado en el año 1997 ante la aludida COMPIN se encuentra fuera de plazo