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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24569-1998

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Fecha: 17 de diciembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VALPARAISO, SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica Nº 644212, extendida por Crisis Ulcerosa, por 10 días a contar del 4 de marzo de 1998, por incumplimiento de reposo.
Señala que el 11 de marzo de 1998, cuando se encontraba en su domicilio cumpliendo el reposo prescrito, se terminó su medicamento para la Ulcera, LOSSE 10, por lo que, ante los intensos dolores, se levantó para obtener una receta del Dr., que en esos momentos se encontraba en el Hospital de Peñablanca, donde se dirigió y una vez que la obtuvo, fue a comprar el medicamento.
Cuando regresó a su domicilio, se enteró que un Inspector le había visitado mientras buscaba el medicamento.
Adjunta fotocopia de receta extendida el 11 de marzo de 1998, por el médico tratante, prescribiendo el medicamento antes señalado y aviso del rechazo de la licencia médica.
Por lo anterior, solicita se resuelva su apelación, de acuerdo a lo expuesto.
Requerida al efecto, esa COMPIN remitió la Cartola y el Histórico de las licencias médicas, fotocopia del informe de la visita domiciliaria de 11 de marzo de 1998, original de la licencia médica Nº 644212 y fotocopia del Ord. Nº 893, de 1998.
En dichos antecedentes consta que al momento de la visita (realizada el 11 de marzo de 1998) el trabajador no se encontraba en su domicilio.
Se requirió informe al Departamento Médico de esta Superintendencia quien, previo estudio de los antecedentes, concluye que la licencia médica se encontraba justificada y que el hecho de levantarse de la cama para adquirir el medicamento para calmar sus dolores, no varía el curso de la enfermedad.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el interesado, por cuanto no puede estimarse que un trabajador incumple el reposo prescrito por su licencia médica, cuando concurre ante el facultativo que le extendió la licencia, a fin de solicitarle una nueva receta del medicamento prescrito previamente, trámite que se puede considerar inherente al tratamiento médico.
El trámite anterior no se considera incumplimiento al reposo médico, de acuerdo al artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En efecto, conforme a la citada norma "no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada", lo que ocurre en la especie, toda vez que consta entre los antecedentes una fotocopia de una receta emitida por el facultativo, donde éste prescribe el medicamento necesario, lo que confirma la asistencia del paciente a su consulta el día correspondiente a la visita domiciliaria.
Por tanto, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto por el recurrente debiendo esa COMPIN modificar su resolución en el sentido de autorizar la licencia médica Nº 644212.
De lo obrado informará al interesado y a esta Superintendencia