Dictamen 23768-1998
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) solicita que se deje sin efecto la sanción aplicada por ese Servicio de Salud de Concepción a una empleadora, que consiste en hacer de su cargo el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora derivado de las licencias médicas Nºs. 269238, 269661, 636943 y 708006 otorgadas por el período de 31 días, entre febrero a marzo de 1997 al haberlas tramitado fuera de plazo; conforme con lo prescrito en los artículos 13 y 56 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, en atención de que se trataría de un caso de fuerza mayor, sobre el cual pide un pronunciamiento del Servicio al respecto.
Expresa, que la empleadora, fue operada de un cáncer renal y sufrió una recidiva de su cáncer, en la Foza Renal del Riñón extraído, siendo sometida a quimioterapia en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997 en la Clínica Alemana de Santiago.
Agrega que en el transcurso de los meses mencionados se enfermó su empleada, y el médico que la atendió le extendió las 4 licencias médicas citadas a partir del 3 de febrero de 1997 y la empleadora en razón de encontrarse durante dicho período de tiempo hospitalizada y sometida a quimioterapia, junto con el enorme estrés que le significó una "Recidiva" de un cáncer, no pudo ni atinó a cumplir con la debida tramitación de las licencias, dentro del plazo reglamentario, ni estuvo en situación de solicitar a su marido que lo realizara por ella.
Al respecto, cumplo con manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 45
del Código Civil, el estado de salud, la "Recidiva" del cáncer que afectó a la empleadora, su hospitalización, junto a la quimioterapia y al inmenso estrés que ello le significó, configuraron para la paciente un caso de fuerza mayor, que constituyó un impedimento insuperable que imposibilitó a la interesada poder tramitar las licencias médicas de su trabajadora en forma personal y dentro de los plazos legales contemplados al efecto.
De este modo, mientras estuvo vigente tal estado de fuerza mayor corresponde suspender los plazos reglamentarios para tramitar dichas licencias médicas, ya que la interesada estuvo absolutamente imposibilitada para poder dar cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984.
En virtud de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador declara que la interesada se encontraba imposibilitada por un caso de fuerza mayor para dar cumplimiento a los plazos y trámites reglamentarios dispuestos en el D.S. Nº 3 citado. En consideración a lo anterior, ese Servicio de Salud deberá dejar sin efecto las sanciones aplicadas a la empleadora.
Lo actuado en este caso deberá comunicarse a los interesados y a esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/05/2009 | Dictamen 23768-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13