Dictamen 22517-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto por esa Comisión en orden a no acoger a tramitación, por extemporánea, la apelación por ella presentada en contra de lo resuelto por ISAPRE, en orden a reducir a 5 días el período de reposo prescrito por su licencia médica Nº 250006, extendida originalmente por 7 días a contar desde el 20 de marzo de 1998, por el diagnóstico de cefalea en estudio, por considerar excesivo el período de reposo originalmente indicado.
Agrega la recurrente en su presentación que nunca habría recibido la notificación de la ISAPRE. al respecto, habiéndola reclamado en la oficina de correos de su comuna, donde no fue ubicada.
Requerida al efecto esa Comisión ha informado que no se acogió la apelación presentada por la licencia médica antes indicada, por estar fuera de plazo para efectuar dicho trámite.
Añade que la paciente refiere no haber recibido la notificación para efectuar el trámite, pero que hay una nómina de correo certificado, con despacho el 27 de marzo de 1998 y además fecha de pago el 9 de abril de 1998, lo cual, también habría puesto en advertencia de la dificultad presentada por la licencia al no poder efectuarse éste.
Por otra parte, y a requerimiento de esta Superintendencia la ISAPRE remitió el original de la licencia médica reclamada.
Finalmente, y a fin de determinar la fecha en la cual la recurrente habría recepcionado la notificación de parte de la ISAPRE antes indicada, esta Superintendencia solicitó informe a la Empresa de Correos de Chile, la cual ha manifestado al respecto que la carta certificada dirigida a la interesada no pudo ser entregada a su destinatario por dirección incompleta, por lo que de acuerdo a la norma existente al respecto, fue devuelta al remitente ( ISAPRE ) la primera semana de abril.
Por tanto en virtud de lo antes indicado, y al tenor de lo manifestado en el artículo Nº 40, inciso segundo, del D.S. 3, de 1984, del M. de Salud, dado que en la especie no ha comenzado a correr el plazo que la recurrente tiene para apelar ante esa Comisión, al no haber recepcionado el pronunciamiento de la ISAPRE, esa Comisión deberá modificar su Resolución Nº 3194 ya indicada, debiendo pronunciarse sobre la justificación de la licencia médica reclamada, remitiendo copia del referido pronunciamiento a la interesada