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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19897-1998

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Fecha: 01 de octubre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18575


Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 1471/98, de 20 de mayo de 1998, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O'Higgins, que ordenó autorizar la licencia médica Nº 18113, correspondiente a la persona que se individualiza, por estimar que se había tramitado dentro del plazo reglamentario.
Expresa que por tratarse de una funcionaria de la I. Municipalidad de Rancagua, esa ISAPRE considera que para presentar la licencia médica disponía de dos días hábiles contados desde el inicio de la misma, en tanto que la COMPIN de que se trata considera que el plazo es de tres días hábiles, por cuanto se le aplica el plazo que tienen los funcionarios del sector público.
Requerida al efecto, la COMPIN de que se trata informó que ordenó autorizar la licencia médica Nº 18113 de la interesada, extendida por 7 días de reposo a contar del 22 de abril de 1998, presentada al empleador, la I. Municipalidad de Rancagua, el 24 de dicho mes, esto es, dentro de los tres días hábiles, contados desde su inicio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, el formulario de licencia, con la certificación médica, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en el caso de los trabajadores del sector privado y tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público, en ambos casos, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
Cabe señalar que si bien la norma no hace referencia expresa a los funcionarios municipales, estos están incluidos dentro del sector público, a diferencia de los que se desempeñan en una Corporación Municipal, los que son trabajadores del sector privado.
Corrobora lo anterior, la circunstancia de que la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1 al indicar los organismos que forman parte de la administración del Estado, señala expresamente a las Municipalidades. Por ende, los funcionarios de una Municipalidad son trabajadores del sector público.
En la especie, se trata de una funcionaria de la I. Municipalidad de Rancagua, por lo que dispone de tres días hábiles para presentar la licencia al empleador, contado desde el inicio de la misma.
En consecuencia, la COMPIN del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O"Higgins ha procedido conforme a la legislación y normas reglamentarias vigente, al ordenar autorizar la licencia médica de la funcionaria individualizada

TítuloDetalle
Ley 18.575Ley 18.575

Legislación citada

Ley 18.575

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