Dictamen 18487-1998
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que no se le ha recibido a trámite su licencia médica Nº 1522390, extendida por un lapso de 30 días a contar del 20 de julio de 1998, documento que sería continuador de otras licencias médicas de que venía haciendo uso desde el 13 de marzo del presente año. Agrega que no ha sido posible tramitar su licencia médica puesto que su relación laboral expiró por la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato, el día 3 de julio de 1998, esto es, con una fecha anterior al inicio de la licencia en comento.
Agrega el recurrente que todas sus licencias médicas anteriores fueron pagadas por esa Caja.
Finalmente, el recurrente acompaña la Sección A2, recibo para el trabajador, de la licencia médica Nº 1526371, documento inmediatamente anterior al reclamado, el cual fue debidamente tramitado por el que a esa fecha era aún su empleador: Empresa Constructora.
Requerida al efecto la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, informó que en dicho Servicio no existe constancia de no haberse recibido a trámite la licencia médica Nº 1522390. Agrega, que a su juicio, el trabajador debería presentar su licencia médica directamente en esa Caja, para que ella la trámite, a su vez, ante dicha COMPIN.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Servicio, es posible establecer, en primer lugar, que el recurrente estuvo trabajando para la empresa constructora hasta el día 3 de julio de 1998, fecha en la cual expiró su relación laboral por la causal de conclusión del trabajo que dio origen al contrato.
Por otra parte, el recurrente señala que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar fue la que le pagó todos sus subsidios desde que inició reposo, el día 13 de marzo de 1998, agregando que la licencia médica objeto de reclamo es continuadora de otra, la 1526371, cuya Sección A2 rola entre los antecedentes y de donde se puede constatar que dicho documento fue debidamente tramitado por el ex empleador del recurrente.
Ahora bien, teniendo presente que en la especie estaríamos frente a licencias médicas extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico, quedando sin tramitar la Nº 1522390, por haberse iniciado con una fecha posterior a aquella en que expiró la respectiva relación laboral, procede que esa Caja, entidad que estaría encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, recepcione y complete la licencia médica reclamada, teniendo como fecha de recepción aquella en que el recurrente la presentó ante este Servicio, esto es: el 21 de julio de 1998.
Hecho lo anterior la licencia en cuestión deberá ser remitida, para su autorización, a la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central.
Finalmente hago presente que lo instruido en los párrafos precedentes, se debe a que frente a la imposibilidad o negativa del empleador para recepcionar una licencia médica, el trabajador puede presentarla directamente ante la entidad encargada de pagar sus subsidios.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/03/2014 | Dictamen 18487-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes declaraciones contradictorias mecanismo lesional concordante | Ley Nº 16.744. |