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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18350-1998

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Fecha: 15 de septiembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó sus Licencias Médicas Nºs. 403343, y 403344, extendidas cada una de ellas por 7 días, a contar del 4 y del 11 de septiembre de 1996 respectivamente, por que habrían sido "extendidas con anterioridad".
Expresa que el motivo de lo anterior, es que la Pediatra, le extendió originalmente una licencia de 30 días por enfermedad grave del hijo menor de un año, que habría sido rechazada por esa COMPIN, por lo que se extendió en períodos de 7 días.
Señala que la Pediatra se iría de vacaciones, lo que no le permitiría extenderlas semanalmente, por lo que "procedió a realizarlas con fechas continuadas", y que las presentó todas en el mismo día.
Acompaña fotocopias de la notificación Nº 3149, de 2 de octubre de 1996, de esa COMPIN, que le informa del rechazo y de las licencias médicas singularizadas, donde consta que en ambas se consignó como fecha de emisión el día inmediatamente anterior al inicio del reposo que prescriben, es decir el 3 y el 10 de septiembre de 1996, pero que la fecha de presentación al empleador de ambas es el 20 de agosto de 1996.
También acompaña certificado médico emitido por la médico tratante, en que ésta manifiesta que la paciente es menor de un año y que en la fecha que se le emitió la licencia, cursaba reflujo gastroesofágico masivo y necesitaba los cuidados de su madre, porque no podía asistir a sala cuna. Debido a su tratamiento, agrega, se procedió a dar licencia médica por 30 días que, al ser rechazada, se separó con fechas continuas.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que resolvió rechazar las licencias médicas singularizadas, por "tratarse de licencia emitida antes de la fecha de inicio".
Sometidos los antecedentes al conocimiento del Departamento Médico de esta Superintendencia, éste expresa que las licencias otorgadas a la interesada, se encuentran justificadas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que acoge el reclamo interpuesto y, por tanto, procede la autorización de las licencias médicas singularizadas en este ordinario, por ajustarse a la reglamentación vigente.
En efecto, consta de los antecedentes acompañados que el médico tratante emitió las licencias médicas por períodos de 7 días cada una, para cumplir con la exigencia reglamentaria del artículo 18 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y que las extendió con gran antelación por cuanto iniciaría sus vacaciones pronto, lo que le impediría emitirlas semanalmente.
Asimismo, consta que las fechas de emisión que el médico consignó en los formularios no corresponden a la verdadera, por cuanto los mismos fueron presentados al empleador en una fecha anterior, haciendo manifiesta su naturaleza apócrifa. Lo anterior, constituye un error del médico tratante y, por tanto, ajeno a la voluntad de la trabajadora, lo que se hizo evidente con su conducta al presentar ambas licencias médicas el mismo día y en una fecha anterior a la indicada como de emisión, permitiendo constatar el error en la fecha y haciendo patente su buena fe.
Por otra parte, desde el punto de vista médico se ha comprobado que las licencias se encontraban justificadas por el período de reposo que se extendieron, período que se pudo prever atendida la gravedad de la dolencia de la menor.
Lo expuesto, permite concluir que no procede sancionar a la recurrente por un error cometido por un tercero, máxime si se considera que las licencias médicas se encontraban justificadas, por lo que su rechazo resulta inadmisible.
Por tanto, se acoge el reclamo interpuesto por la trabajadora, debiendo esa COMPIN, por ende, modificar su resolución en el sentido de autorizar las licencias médicas singularizadas anteriormente en este ordinario.
De lo que resuelva informará a la interesada y a esta Superintendencia