Dictamen 183-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia un diputado, remitiendo una carta que le hiciera llegar la persona que individualiza, en la que apela por su licencia médica Nº 251936, extendida por un lapso de 7 días a contar del 11 de junio de 1997, y que fuera rechazada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) bajo la causal de incumplimiento de reposo.
Señala en su carta el interesado, que al momento de practicarse la respectiva visita domiciliaria se encontraba cobrando un dinero que se le adeudaba con el objeto de poder adquirir los medicamentos necesarios para el tratamiento que se le había indicado.
Expresa que la mencionada diligencia la tuvo que hacer personalmente puesto que desde hace varios años vive solo.
Requerida al efecto, esa COMPIN procedió a remitir todos los antecedentes que obraban en su poder y que fundamentaron la resolución de rechazo recurrida.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que si bien es cierto el interesado reconoce en su presentación el hecho de haber interrumpido su reposo el día en que se llevó a cabo la visita domiciliaria que motivó el rechazo de la licencia médica objeto de reclamo, agrega que tal circunstancia se habría derivado de la imperiosa necesidad de recaudar un dinero que se le adeudaba y que le permitiría adquirir los medicamentos necesarios para su tratamiento.
Por lo anterior es que esta Superintendencia instruye a esa COMPIN para que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, lleve a cabo las diligencias informativas que estime conducentes con el objeto de establecer la veracidad de lo declarado por el interesado, específicamente, en cuanto al hecho de vivir solo, y haber realizado, el día de la visita, la diligencia que expresa en su carta, esto es, recaudar el dinero necesario para su tratamiento.
Ahora bien, si se lograre establecer de modo fehaciente la veracidad de los hechos expuestos en el párrafo precedente, corresponderá que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia reclamada, considerando que en la especie el motivo de interrupción de reposo estuvo dado por un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil, a saber: la imperiosa necesidad de una persona que vive sola de recaudar el dinero suficiente para su tratamiento.
En caso que los hechos mencionados anteriormente no lograren ser establecidos, esa COMPIN deberá mantener el rechazo decretado.
De lo obrado en conformidad con este Oficio se deberá informar tanto al interesado como a este Organismo Contralor