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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18247-1998

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Fecha: 10 de septiembre de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, apelando por su licencia médica Nº 863567, la que fue rechazada por la ISAPRE, por presentación fuera de plazo al empleador, no siendo acogido por esa COMPIN el reclamo efectuado por la recurrente.

Al respecto, la interesada explica que el atraso en que incurrió al presentar su licencia médica se debió a que producto de la naturaleza de la patología que la afectaba, a saber: síntomas de parto prematuro, se encontró imposibilitada de tramitar oportunamente dicho documento. Además, expresa no haber tenido otra persona a quien encomendar en su momento la realización de la diligencia.

Requerida al efecto esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informó que la licencia médica objeto de reclamo fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo al empleador sin haberse acreditado la ocurrencia de algún hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor explicativo del atraso.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo al examen de los antecedentes que obran en poder de este Servicio, es posible establecer que la licencia médica objeto de reclamo fue presentada fuera de plazo al empleador de la interesada. En efecto, dicho documento prescribió reposo por un lapso de 15 días a contar del 4 de enero de 1998, siendo presentado al empleador sólo el día 9 de enero.

No obstante, rola entre los antecedentes un certificado extendido por el médico tratante de la interesada en donde se señala que el atraso en la presentación de la licencia se debió a los síntomas de parto prematuro que afectaban a la recurrente desde el mes de octubre de 1997, situación que al ser puesta en conocimiento del Departamento Médico de este Servicio fue avalada por el mismo en términos de la imposibilidad que tal cuadro patológico provocó a la recurrente.

En consecuencia, a la luz de lo señalado precedentemente y considerando, además, que la recurrente manifiesta no haber tenido a un tercero que la auxiliara en su trámite de presentación de la licencia médica, procede que esa COMPIN modifique su resolución y disponga que se autorice la licencia médica Nº 863567, extendida a la recurrente, estimando que el atraso en que ésta incurrió al tramitar su licencia médica se debió a un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

De lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral y a este Organismo Contralor

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/04/2005Dictamen 18247-2005Cajas de Compensación