Dictamen 16005-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, apelando por sus licencias médicas Nºs. 298186 y 298187, extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año, las cuales fueron rechazadas por la ISAPRE por haber sido extendidas prescribiendo reposo parcial en lugar de reposo total, no habiendo esa COMPIN acogido la apelación interpuesta por la afectada.
Expone la interesada que, a su juicio, la responsabilidad de haber mal extendido las licencias médicas objeto de reclamo recae en su médico tratante, no considerando justo que por dicho error se le prive del correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que no se acogió la apelación por el rechazo decretado respecto de las licencias médicas reclamadas por parte de la ISAPRE, puesto que se trata de documentos que de acuerdo a su tipo, a saber: enfermedad grave del hijo menor de un año, debieron haber sido extendidos con reposo total y no parcial como sucedió en la especie.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que la interesada presentó 2 licencias médicas por diagnóstico grave de hijo menor de un año consistente en un "síndrome bronquial obstructivo - observación asma".
Agrega que dichas licencias, signadas con los Nºs. 298186 y 298187, extendidas por 7 y 6 días respectivamente, a contar del 13 de junio de 1997, se otorgaron con reposo parcial debido a un desconocimiento por parte del médico tratante de la reglamentación vigente.
Finalmente expresa que las causales médicas que motivaron las licencias justifican plenamente la indicación de suspender el trabajo de la madre.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que si bien es cierto las licencias médicas reclamadas, extendidas por enfermedad grave del hijo menor de un año debieron ser otorgadas prescribiendo reposo total, en conformidad con lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se debe tener presente que el artículo 7º del D.S. Nº 3, del mismo cuerpo reglamentario, establece que corresponderá al profesional médico que extiende la licencia establecer, firmando el formulario respectivo, entre otras cosas, el tipo de reposo, esto es: si debe ser total o parcial.
En la especie, rola entre los antecedentes un certificado extendido por el médico tratante de la recurrente en donde reconoce el error cometido al momento de extender las licencias, lo que acaeció producto de basarse dicho profesional sólo en la jornada de trabajo de la interesada.
Por tanto, no resulta procedente entender que hubo responsabilidad alguna de la paciente en el error cometido respecto del tipo de reposo prescrito por las licencias reclamadas.
Por otra parte, se debe tener presente lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, en el sentido de que la patología por la cual se extendieron las licencias reclamadas justificaba plenamente el reposo otorgado a la madre.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique sus resoluciones y autorice las licencias médicas Nºs. 298186 y 298187, extendidas a la trabajadora, informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral