Dictamen 12505-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que confirmó lo obrado por la ISAPRE, en orden a rechazar la licencia médica Nº 490294, por 12 días de duración a contar del 15 de julio de 1997, por incumplimiento del reposo.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que rechazó la reclamación del interesado y confirmó la Resolución de la ISAPRE, por cuanto el paciente señaló que el día de la visita estuvo en kinesiterapia hasta las 11,45 horas y la visita se efectuó a las 14,45 horas.
Entre los antecedentes acompañados, además de una declaración acerca del horario del tratamiento de kinesiterapia, se acompaña copia del acta del control domiciliario, en la que se indica "casa sólida color verde, protecciones blancas, puertas café, no tiene antejardín ni reja y nadie sale, se dejó aviso por la puerta".
Asimismo, la ISAPRE ha remitido el original de la licencia médica de que se trata, sin que en la Sección B, aparezca consignada ninguna resolución a su respecto, tal como dispone el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, esa Comisión desestimó la declaración del interesado respecto a la realización de 10 sesiones de kinesiterapia, por cuanto no es coincidente con la hora de la visita, lo que este Organismo aprueba. Por lo demás, de acuerdo a copia de la declaración del interesado que se ha tenido a la vista, dicho tratamiento se comenzó a realizar en una fecha posterior a la visita, incluso, una vez concluida dicha licencia médica, por lo que ambas situaciones no están relacionadas.
No obstante lo anterior, esa Comisión debió acoger el reclamo del interesado y ordenar a la ISAPRE que autorizara la licencia médica de que se trata, por cuanto no se encuentra acreditado que el recurrente haya dejado de cumplir el reposo otorgado por dicha licencia entre el 15 y 26 de julio de 1997.
En efecto, de acuerdo al acta de la visita domiciliaria efectuada el día jueves 24 de julio de 1997, entre las 14,30 y 14,40 horas, nadie abrió la puerta del lugar en que debía cumplirse el reposo.
Cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita incumplimiento del reposo, ya que ello, puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, ya sea que se encuentre sólo o acompañado.
Por lo anterior, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE la autorización de la licencia médica del interesado, Nº 490294, dando cuenta de lo obrado a este Organismo