Dictamen 12382-1998
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica Nº 243330, extendida por un lapso de 30 días a contar del 9 de marzo de 1998, la que fue rechazada por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la causal de incumplimiento de reposo.
Al respecto, expone que al momento de habérsele practicado la visita domiciliaria se encontraba en el colegio retirando a su hija menor de edad, puesto que vive sola y no tuvo ningún vecino que pudiera auxiliarla en dicha gestión.
Requerida al efecto la COMPIN antes referida, informó que la licencia médica objeto de reclamo fue rechazada producto de la visita domiciliaria que le fue efectuada el día 19 de marzo de 1998, a través de la cual se constató su incumplimiento de reposo.
Agrega que, a su juicio, los diagnósticos consignados en dicha licencia, a saber: anemia severa y síntomas de parto prematuro, obligan a mantener reposo, lo que hace inapropiado su incumplimiento.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece entre las causales de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito por ella con la única salvedad que el trabajador lo hubiere interrumpido debido a la asistencia a tratamientos ambulatorios relacionados con la patología que le afecta.
Ahora bien, considerando los motivos de la interrupción del reposo el día en que fue visitada y que no dicen relación con lo señalado en el párrafo precedente, no resulta pertinente acoger su apelación, ratificándose, lo obrado en su caso por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte