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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 639-1998

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Fecha: 14 de enero de 1998

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica Nº 31014, extendida por un lapso de 11 días a contar del 21 de junio de 1997, y que fue rechazada por la ISAPRE por haber sido presentada fuera de plazo a su empleador.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que esta Superintendencia sólo tiene atribuciones para modificar lo resuelto respecto del rechazo o reducción de una licencia médica dispuesto por una ISAPRE, cuando dicha resolución ha sido apelada en tiempo y forma ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN correspondiente al domicilio fijado por el afiliado en su contrato de salud con la ISAPRE.
A mayor abundamiento, para que este Organismo Contralor pueda conocer y resolver su reclamo es indispensable que Ud. previamente haya formulado ante la COMPIN del Servicio de Salud competente la correspondiente apelación dentro del plazo establecido por el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE. Al respecto debo manifestar a Ud. que de los antecedentes que obran en poder de esta Superintendencia no resulta posible establecer si Ud. realizó o no tal diligencia y ante qué COMPIN, por lo que mientras Ud. no adjunte antecedentes en tal sentido no resulta posible atender su presentación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2014Dictamen 639-2014Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente de trayecto, medios de pruebaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.