Dictamen 156-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por sus licencias médicas Nºs. 7 y 9, extendidas por un lapso de 30 días a contar del 28 de septiembre de 1996 y 60 días a contar del 28 de octubre del mismo año respectivamente, las que fueron rechazadas por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), bajo la causal de presentación fuera de plazo y vigencia al empleador.
Señala que el atraso en la presentación de las licencias reclamadas se originó en la gravedad de las lesiones que causaron sus licencias, las que le impidieron ocuparse a tiempo de su tramitación.
Expresa que no pudo encomendar a otra persona la gestión de sus licencias médicas puesto que vive sola con un hijo menor de edad, al que además no podía dejar solo.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que las licencias Nºs. 7 y 9 fueron rechazadas por haber sido tramitadas fuera de plazo y vigencia por la recurrente.
En efecto, señala que la licencia Nº 7, fue emitida el día 11 de octubre de 1996 prescribiendo reposo entre el 28 de septiembre y 27 de octubre del mismo año, siendo presentada al empleador el día 13 de noviembre de 1996. Por su parte, expresa que la licencia Nº 818829, emitida el día 6 de diciembre de 1996 prescribiendo reposo entre el 28 de octubre y el 26 de diciembre de 1996, fue presentada al empleador sólo el día 31 de diciembre del mismo año.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el diagnóstico por el cual se otorgaron las licencias en comento, a saber: fractura de pelvis, constituye una lesión traumática de carácter severo que evoluciona generalmente durante un lapso prolongado de tiempo. Agrega que por su propia naturaleza, se trata de una lesión que imposibilita el desplazamiento de la persona afectada.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que si bien es cierto las licencias reclamadas por la interesada fueron efectivamente presentadas fuera de plazo y vigencia, circunstancia esta última que hace improcedente incluso la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, existen razones suficientes, avaladas por el Departamento Médico de esta Superintendencia, como para sostener que en la especie la recurrente se vio imposibilitada de tramitar oportunamente sus licencias a causa de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.
En efecto, la interesada se vio afectada por lesiones de tal gravedad que ellas en sí mismas le impidieron tramitar personalmente y en tiempo las licencias objeto de reclamo, más todavía considerando que, según expresa, vive sola con un hijo menor al que no puede desatender. Las circunstancias antes referidas, a juicio de este Organismo Contralor, importaron para la recurrente una imposibilidad física para tramitar oportunamente sus licencias médicas, situación que a la luz del Principio General del Derecho en virtud del cual "a lo imposible nadie se puede encontrar obligado", debe excusarla del incumplimiento de su deber reglamentario de cumplir con el plazo de presentación de dichos documentos.
A mayor abundamiento, no resulta del caso exigir a una persona la realización de una conducta que no le es posible llevar a cabo como consecuencia de haberle sobrevenido un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, "un imprevisto imposible de resistir". En consecuencia, por las consideraciones expuestas en forma precedente, corresponde que esa COMPIN modifique sus resoluciones y autorice, a la luz del artículo 45 del Código Civil, las licencias médicas Nºs. 7 y 9, extendidas a la persona de que se trata informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada como a la entidad encargada de pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral y a este Organismo Contralor
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/01/1983 | Dictamen 156-1983 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |