Dictamen 9860-1997
El Sindicato Interempresas de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras de la Provincia de Concepción, en representación de un afiliado, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 160, de 20 de febrero de 1997, de esa Comisión de Medicina, por aceptar como ajustada a la reglamentación vigente la notificación hecha por la ISAPRE, mediante Télex, de las resoluciones recaídas en las licencias médicas
Nºs. 602746, 637168, 648509 y 663216, transgrediendo el artículo 36 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud que ordena enviar copia timbrada por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que las notificaciones de las licencias médicas de que se trata, no fueron hechas por carta certificada.
Sobre el particular, cabe señalar que las COMPIN al conocer los reclamos en contra de las resoluciones de la ISAPRE, deben velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias de la materia de que se trata.
En la especie la Resolución Nº 160, ya aludida, reconoce que la notificación por TELEX realizada por la ISAPRE de las resoluciones que afectan a las licencias médicas reclamadas, no es reglamentaria, sin embargo esa COMPIN rechaza el recurso de apelación interpuesto por el aludido Sindicato, por estimarlo extemporáneo.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución Nº 160 y luego estudie las causales de rechazo de cada una de las referidas licencias, a fin de pronunciarse sobre su autorización. Lo actuado deberá comunicarse a los interesados y a esta Entidad