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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5870-1997

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Fecha: 11 de abril de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19378, Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11204, de 1995, de la Contraloría General de la República


Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación Técnico Paramédico de la Posta de Zapallar, quien tuvo contrato a plazo fijo entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 1996, prorrogándose luego hasta el 14 de noviembre de 1996, adjuntando los respectivos contratos y decretos.
Solicita se le informe si corresponde tramitar la licencia médica de la interesada correspondiente a descanso prenatal, Nº 876814, por 42 días de reposo a contar del 11 de noviembre de 1996, indicándose a quién le corresponde su cancelación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, la profesional fue contratada por la Municipalidad de Zapallar, Departamento de Salud, para desempeñarse como Técnico Paramédico en la Posta de Zapallar, entre el 2 de mayo y el 31 de julio de 1996, según Decreto Alcaldicio Nº 389, de 26 de abril de 1996. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio Nº 575, de 8 de julio de 1996, de la misma Municipalidad se le contrata para efectuar un reemplazo en las Postas de Zapallar y Catapilco, entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre de 1996.
Al respecto, cabe señalar que la Contraloría General de la República ha dictaminado, por ejemplo mediante Ordinario Nº 11.204, de 1995, que en la medida que la funcionaria a contrata de una Municipalidad compruebe fehacientemente que se encontraba embarazada a la fecha en que dicha Municipalidad puso término a sus funciones por vencimiento del plazo, sin haber requerido previamente la autorización judicial respectiva, tendrá derecho a ser reincorporada a sus labores y a que se le paguen las remuneraciones por el tiempo que hubiere permanecido indebidamente alejada del Municipio. Ello, porque las funcionarias contratadas se encuentran amparadas por el fuero maternal que establece el artículo 201 del Código del Trabajo, sin que tenga relevancia alguna la circunstancia de que el respectivo contrato de trabajo sea a plazo fijo o de duración indefinida, pues la ley no ha distinguido al respecto. Así, para que el empleador pueda poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero laboral, debe requerir previamente la autorización del juez competente.
En la especie, si bien el contrato debía terminar el 14 de noviembre de 1996, a esa fecha la interesada había empezado a hacer uso de su descanso prenatal, lo que acredita en forma fehaciente su estado de embarazo, por lo que de acuerdo a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la I. Municipalidad de Zapallar debió solicitar la autorización judicial respectiva.
De los antecedentes tenidos a la vista, no consta si la I. Municipalidad de Zapallar solicitó dicha autorización judicial, por lo que en la especie, corresponde que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. 3, de 1984, del Ministerio de Salud, requiera dicha información y documentación a la Municipalidad.
En el evento, que dicha autorización no exista, la interesada se ha debido mantener como funcionaria del Departamento de Salud de la entidad edilicia de que se trata y ha tenido derecho a presentar licencias médicas de conformidad al derecho que le confiere el artículo 19 de la Ley Nº 19.378, con derecho a que se le mantenga su remuneración íntegra. A su vez, el empleador de acuerdo a la misma norma puede solicitar al Servicio de Salud, el reembolso del subsidio que le habría correspondido a la interesada de haberse encontrado afecta al D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por el contrario, si la Municipalidad hubiera solicitado el desafuero de la funcionaria y el Tribunal lo hubiera otorgado, no corresponde autorizarle licencia médica más allá del día en que de acuerdo a la resolución judicial hubiera de terminar dicho contrato, fecha hasta la cual tiene derecho a percibir su remuneración. Después de esa fecha la Municipalidad no puede pagar remuneración a quién ya no es su funcionario, ni existe norma que permita que el Servicio de Salud le pague subsidio, por cuanto la interesada no se encontraba afecta al D.F.L. Nº 44, sino que a la citada Ley Nº 19.378

TítuloDetalle
Ley 19.378Ley 19.378
Artículo 19Ley 19.378, artículo 19