Dictamen 2608-1997
Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la validez que tienen las Resoluciones que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) han dictado con posterioridad al plazo establecido en el artículo 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a que conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez disponen de un plazo de 10 días para pronunciarse sobre los reclamos presentados por afiliados a las Instituciones de Salud Previsional, por el rechazo o modificación de una licencia médica, el que se cuenta desde la presentación del reclamo.
Al respecto, se debe manifestar que si bien dicha norma señala un plazo de 10 días para que la COMPIN resuelva el reclamo presentado por el afiliado a una ISAPRE, dicho plazo no está establecido en el citado D.S. Nº 3, con carácter de fatal, por lo que la COMPIN mantiene su competencia para resolver el reclamo, una vez transcurrido el mismo