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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19816-1997

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Fecha: 24 de noviembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por haberle rechazado la licencia médica Nº 718561, otorgada por 4 días a contar del 27.05.97, por enfermedad grave del hijo menor de un año de edad, por haber sido concedido el reposo en forma parcial.
Señala que con fecha 20.08.97, una vez cumplido el reposo en la forma indicada en el formulario, fue informada por la Oficina de Personal de la Subsecretaria de Hacienda que esa Comisión Médica resolvió rechazar la referida licencia. Esta notificación tardía importa un perjuicio, implica devolver parte del sueldo correspondiente al tiempo no trabajado y sin justificación, por un hecho ignorado en su momento.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada en base al artículo 6º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que establece que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrán emitirse por reposo total y como en la especie, el reposo fue certificado por el profesional como parcial, se rechazó.
Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 6º, del D.S. Nº 3, en su inciso primero dispone que el profesional certificará el reposo necesario para la recuperación de la dolencia. El inciso segundo establece que los profesionales podrán prescribir reposo total o parcial, considerando la naturaleza y gravedad de la afección y otras condiciones que allí se indican. El tercero impone una limitación a la facultad anterior, señalando que en el caso de enfermedad grave del hijo menor de un año sólo podrán ordenar reposo total.
De lo anterior se desprende que la limitación relativa al tipo de reposo que ha de otorgarse (total o parcial), pesa sobre el profesional que emite el certificado y no sobre la madre del menor.
Las COMPIN que conocen estos casos y estimando justificado el reposo desde el punto de vista médico, al detectar esta clase de errores en el otorgamiento o emisión del documento, deben hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 16 del citado D.S. Nº 3, y modificar de oficio el tipo de reposo de parcial a total; notificar prontamente, en forma eficaz y directa al trabajador a fin de que le permita cumplir lo resuelto.
El error que incurre el profesional al emitir el documento no puede ser motivo de sanción para la madre trabajadora, como lo es el rechazo de la licencia médica, la cual no tiene más opción que cumplir lo indicado en la licencia médica.
En la especie, la madre trabajadora cumplió con la jornada parcial en la forma certificada en la licencia médica otorgada con motivo de la enfermedad grave del hijo menor. La resolución de rechazo intenta corregir y sancionar el referido error, priva del derecho a obtener el beneficio para cuidar de su hijo, acarrea conflicto laboral y económico. La notificación por ser extemporánea resulta imposible de cumplir por la trabajadora.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa COMPIN autorice la licencia médica en estudio por reposo parcial