Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18779-1997

.

Fecha: 13 de noviembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7555, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social y Oficio Ord. Nº 3C/3456,de 1997, de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional.


El señor Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ha recurrido a esta Superintendencia planteando la situación de una funcionaria del INACAP de Panguipulli, a quien la ISAPRE, le autorizó licencias médicas extendidas con el diagnóstico de CA. Tiroideo Papilar en tratamiento, hasta el 21 de julio de 1997.
Posteriormente, la interesada presentó licencia médica por el mismo diagnóstico, a contar del 24 de julio de 1997, la que se envió a trámite a dicha COMPIN, por cuanto la ISAPRE señaló que habiéndose producido solución de continuidad de las licencias médicas, al interrumpirse por dos días, operó la desafiliación de la interesada.
Al respecto, esa Comisión plantea su extrañeza ante dicha interrupción de licencia, ya que no se explica que una persona con dicho diagnóstico haya trabajado durante dos días, más aún que haya asistido a un curso de capacitación enviada por su empleador.
Acompaña un certificado del empleador de la funcionaria, en el que se señala que ésta reasumió sus funciones como secretaria del establecimiento el 22 de julio de 1997 y que su regreso coincidió con un curso de capacitación que la empresa había contratado para todos los funcionarios, motivo por el cual ella se incorporó a dicha actividad hasta el 23 del mismo mes, pues el día 24 al no sentirse bien de salud concurrió a médico y reanudó el reposo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no entrará a analizar la circunstancia de que la interesada haya interrumpido su reposo por dos días y luego haya vuelto a presentar licencia médica, por cuanto ello no tiene relevancia para efectos de determinar el organismo ante el cual debe tramitarse la licencia que se le otorgó a contar del 24 de julio pasado.
En efecto, el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".
De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato debe terminar, éste se prórroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.
Cabe señalar que ante una solicitud de pronunciamiento por parte de este Organismo, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, emitió el Ordinario 3C/Nº 3456, de 17 de julio de 1997, el que en su parte medular señala "Sobre el particular, este Organismo de control, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, cumple con señalar que concuerda con lo expresado por la Superintendencia de Seguridad Social, concluyendo que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí".
En la especie, si bien no se señala en forma expresa que la interesada haya desahuciado el contrato de salud con ISAPRE Cruz Blanca, tal situación se desprende de la actitud que adoptó ésta última.
Sin embargo, ello no se ajusta a una correcta interpretación de la norma legal ni a la interpretación otorgada por la Superintendencia respectiva.
En efecto, existiendo una licencia médica autorizada hasta el 21 de julio de 1997, el contrato de salud se prorrogó automáticamente hasta el día 31 de dicho mes, por lo que al 24 de julio de 1997, el contrato se encontraba plenamente vigente, por lo que la licencia debe ser tramitada ante la ISAPRE Cruz Blanca.
Por lo expuesto, corresponde que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez remita la licencia médica de que se trata y cualquier otra extendida durante la vigencia del contrato de salud, a ISAPRE Cruz Blanca, para que dicha entidad le de la tramitación pertinente

TítuloDetalle
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38