Dictamen 17722-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo emanado de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de sus licencias médicas Nºs 736804 y 736814, extendidas por 30 días cada una de ellas a contar del 4 de marzo y 3 de abril de 1997 respectivamente, bajo la causal de incumplimiento de reposo y realización de trabajo durante el período de su vigencia.
Señala que por recomendación de su médico tratante y como parte de su terapia, se le sugirió no estar sola en su casa, autorizándola para asistir a un kiosko que atiende su marido en el patio de la maternidad del Hospital en el cual trabaja.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la recurrente, oficial administrativo del Hospital San José, se encuentra haciendo uso de licencias médicas sin solución de continuidad bajo el diagnóstico de depresión mayor, desde el 12 de febrero de 1997
Señala que con fecha 1º de abril de 1997, el Director del citado establecimiento asistencial solicitó controlar las licencias médicas de la funcionaria, informando que personal del mismo centro constató reiteradamente que la interesada, no obstante continuar con licencia médica, asistía a un kiosko de propiedad de su cónyuge, ubicado al interior del Hospital en el cual trabaja.
Agrega, que el 14 de abril de 1997 dos funcionarias de esa COMPIN comprobaron que la recurrente se encontraba trabajando en el mencionado kiosko.
Por lo anterior, señala esa COMPIN, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud procedió a decretar el rechazo de las licencias médicas Nºs 736804 y 736814, extendidas a la recurrente.
Agrega, finalmente, que la decisión anterior se adoptó sin perjuicio de reconocer que el reposo prescrito por las licencias médicas en cuestión, a la luz de los informes y peritajes realizados por asesores de esa COMPIN, se encontraba médicamente justificado, motivo por el cual todas las demás licencias de que ha hecho uso la recurrente han sido debidamente autorizadas.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó, luego de estudiar todos los antecedentes y consultar a un psiquiatra asesor del Servicio, que la presencia de la paciente en el recinto hospitalario, específicamente en el quiosco de su esposo, constituye una circunstancia favorable para el tratamiento de la enferma, ya que operaría como una desensibilización gradual a la fobia experimentada por la paciente respecto del hospital y su personal. Concluye, por tanto, que considera positiva para su recuperación, la presencia de la interesada en el lugar físico del mismo hospital sin desempeñar su trabajo habitual.
En consecuencia, a la luz de lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, y teniendo presente que esa COMPIN coincide en la plena justificación del reposo prescrito a la recurrente, procede que se modifique lo resuelto y se autoricen las licencias médicas Nºs 736804 y 736814, extendidas a la recurrente