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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17515-1997

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Fecha: 24 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por su licencia médica Nº 601920, extendida retroactivamente el 9 de enero de 1996 por un lapso de 84 días a contar del 9 de agosto de 1995, la que fue rechazada por la ISAPRE Cruz Blanca y ratificado dicho rechazo por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), bajo la causal de presentación fuera de plazo y vigencia.
Al respecto, señala que la tardía emisión de su licencia post natal, se debió a que en forma posterior al parto, sufrió un estado de depresión que la trastornó anímicamente afectando sus facultades de atención, memoria y concentración, circunstancias todas que incidieron en que sólo pudiera solicitar su licencia una vez recuperada de su afección, la que incluso hizo necesarias en su momento dos licencias médicas, extendidas por 30 días cada una de ellas.
Solicita, por tanto, se analice su situación desde un punto de vista de la imposibilidad médica que le afectó para solicitar oportunamente su licencia post natal.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó, en síntesis, que la licencia objeto de reclamo, fue rechazada por haber sido emitida por el médico tratante el día 9 de enero de 1996 prescribiendo reposo por un lapso de 84 días a contar del 9 de agosto de 1995, es decir, una vez transcurrido todo su período de duración o vigencia, lo que hizo imposible aplicar la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud.
Confirma, además, esa COMPIN lo señalado por la recurrente en cuanto a que posterior al parto ésta presentó un cuadro depresivo que hizo necesarias dos licencias médicas las cuales fueron autorizadas por todo su período.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que la recurrente ha estado en tratamiento psiquiátrico por trastorno depresivo desde finales de su embarazo, cuadro que se prolongó incluso cinco meses después del parto, presentando alteraciones en las funciones de atención, concentración y memoria, con un grado importante de apatía y aislamiento, todo lo cual permite concluir que en la especie existió una causa de fuerza mayor que le impidió tramitar oportunamente su documento de licencia médica post natal.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia en el sentido de haberle acaecido a la recurrente un fuerte cuadro depresivo post parto, que constituyó fuerza mayor en relación a su omisión de solicitar oportunamente su licencia post natal, procede, a la luz del Principio General del Derecho en virtud de lo cual "a lo imposible nadie se encuentra obligado" y que la norma positiva materializa en el artículo 45 del Código Civil, que define el caso fortuito o fuerza mayor como "aquél imprevisto a que no es posible resistir", que esa COMPIN autorice la licencia médica Nº 601920, extendida por descanso post natal a la interesada, informando de lo obrado en tal sentido tanto a la recurrente como al organismo encargado de pagar en la especie el correspondiente subsidio por incapacidad laboral y a esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/05/2003Dictamen 17515-2003Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.