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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15125-1997

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Fecha: 15 de septiembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


La persona que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja, por no haberle cancelado el subsidio correspondiente a la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 1º y el 30 de diciembre de 1996. Además, solicita reconsideración del Oficio Ord. Nº 16.380, de 1996, de esta Entidad que no acogió el reclamo en contra de las licencias médicas otorgadas para cubrir el mes de noviembre de 1996.

Acompaña copia autorizada del avenimiento aprobado el 24 de julio de 1997, por el Cuarto Juzgado Laboral de Santiago, en el cual las partes dejan constancia que la relación laboral de la interesada terminó el 2 de enero de 1997.

Requerida al respecto esa Caja informó que no dio curso al pago de la licencia médica Nº xx, de que se trata, atendido que la interesada no tendría contrato de trabajo vigente durante ese período.

La Dirección del Trabajo informó que la relación laboral terminó el 17 de septiembre de 1996.

Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud informó que la referida licencia médica fue autorizada, en conformidad a lo señalado en el Oficio Ord. Nº 16.380, de 1996, de esta Superintendencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el referido avenimiento judicial es posterior a la información de la Dirección del Trabajo. El avenimiento tiene valor de sentencia ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal antecedente prima sobre los demás, de modo que la fecha de término de la relación laboral es la señalada en el referido avenimiento, el 2 de enero de 1997.

En mérito de tal antecedente, durante el período de la licencia médica de que se trata se encontraba vigente la relación laboral, por lo que se acoge la reclamación y procede que esa Caja dé curso al pago de la aludida licencia médica. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada.

Finalmente, respecto de las licencias médicas del mes de noviembre de 1996, el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que no se justificaban sus reposos para el diagnóstico de reflujo gastroesofágico y como no fueron acompañados nuevos antecedentes que permitan variar lo señalado, se rechaza dicha reconsideración.