Dictamen 14631-1997
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente que aprobó lo obrado en su caso por la ISAPRE, la que rechazó la licencia médica Nº 1472771, por presentación fuera de plazo y vigencia.
Expresa que haciendo uso de su feriado legal a partir del 10 de febrero de 1997, asistió en cuatro oportunidades a consulta médica, al cabo de las cuales se le diagnosticó una Neumonitis Aguda. Por tal razón el 3 de marzo de 1997, su médico tratante extendió la licencia de que se trata, por el período que duró su feriado legal, esto es, por 21 días entre el 10 de febrero y el 2 de marzo de 1997.
Acompaña Certificado emitido por el Jefe de Personal de la empresa en que labora, en el cual consta que ante la presentación de la licencia médica que comprendía su período de feriado, la empresa optó por dejar éste sin efecto.
Finaliza, exponiendo que ignoraba los procedimientos a seguir en estos casos, y solicita se reconsidere lo resuelto, ya que ha perdido su derecho a feriado legal y, además, se ha rechazado la licencia con la que se pretendió reemplazarlo.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue rechazada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del plazo reglamentario. En efecto, expresa que la licencia se emitió al día siguiente del término del reposo y luego fue presentada al empleador.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo, mediante Ord. Nº 6256279, de 9 de octubre de 1995, es procedente suspender un feriado anual del que está haciendo uso un trabajador, si le sobreviene una enfermedad que le confiera el derecho a licencia médica.
Ahora bien, tal situación no obsta al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la tramitación de las licencias médicas, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a los plazos que deben cumplir tanto el trabajador, como el empleador.
Al respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
En la especie, atendido que la licencia Nº 1472771 comenzaba a regir el 10 de febrero de 1997, debió presentarse al empleador a más tardar el día 11 del mismo mes.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En el caso que nos ocupa la licencia de que se trata se presentó al empleador al día siguiente del término de su período de vigencia, y la razón que se ha dado para justificar el atraso es la ignorancia del procedimiento aplicable. Al respecto, cabe consignar que en nuestra legislación no constituye caso fortuito o fuerza mayor el desconocimiento de las normas legales o reglamentarias que regulan una determinada materia.
Por lo tanto, encontrándose acreditado que la licencia Nº 1472771 se presentó al empleador fuera de su vigencia y no existiendo una fuerza mayor que motive el atraso, este Organismo Fiscalizador presta su aprobación a la resolución de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y rechaza el reclamo interpuesto