Dictamen 14205-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 1004079, extendida por un lapso de 12 días a contar del 2 de junio de 1997, emanado de esa COMPIN por la causal de incumplimiento de reposo.
Al respecto expone que efectivamente el día en que se le practicó la respectiva visita domiciliaria no se encontraba en su domicilio, pero agrega que tal circunstancia se debió a que transcurrido el primer día de reposo se dio cuenta de que era incapaz, producto de su cuadro patológico, de atenderse sola y cuidar, además, a su hija de un año de edad. Lo anterior, señala, la llevó a tener que cambiar de lugar de reposo, el que cumplió en casa de su madre.
Requerida al efecto esa COMPIN, señaló que la licencia objeto de reclamo fue rechazada teniendo presente lo informado por la Dirección del Hospital de San Fernando a través de su Ord. Nº 114097, esto es, que la paciente no fue habida en su domicilio el día 4 de junio de 1997.
Por lo anterior, agrega, se aplicó lo dispuesto por el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud y se rechazó la licencia.
En relación con lo solicitado, cumplo con manifestarle que si bien es cierto la recurrente reconoce que el día en que se practicó la respectiva visita domiciliaria ya no se encontraba en su domicilio, lugar donde debía cumplir con el reposo prescrito, ello se debió según expone en su presentación, al hecho de que no obstante haber iniciado su reposo en el lugar indicado en la licencia, en el curso de éste, y por las razones especificadas precedentemente, se vio en la necesidad de irse a casa de su madre.
Por tanto, esa COMPIN, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, deberá llevar a cabo las medidas que estime conducentes con el objeto de establecer, en primer lugar, la efectividad del hecho de que la recurrente quedaba sola con su hija de un año de edad, y, además, verificar, solicitando informes al médico tratante, si la patología que la afectó le impedía atenderse a si misma y a su hija.
Ahora bien, en el evento de que se pudiera establecer la veracidad de las circunstancias alegadas por la recurrente, esa COMPIN deberá modificar su resolución y autorizar la licencia médica Nº 1004079, extendida a la interesada.
Lo anterior considerando que en la especie no se habría suscitado una interrupción de reposo, sino que su cumplimiento en un lugar diverso por las razones dadas.
De lo obrado se deberá informar tanto a la interesada como a este Organismo Contralor