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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14162-1997

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Fecha: 29 de agosto de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords.. Nºs 7185, de 1995; 10358, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa ha remitido a esta Superintendencia copia de la carta mediante la cual le solicitaron al Sr. Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Talcahuano, autorización para implementar un sistema de informe computacional que contenga los mismos antecedentes que debe informar el empleador en una licencia médica, teniendo presente que sus trabajadores oscilan entre 1.300 y 1.400, por lo que diariamente recibe un alto número de licencias médicas y sólo tiene tres funcionarios en el Departamento de Personal.
Asimismo, remite copia del Ordinario Nº 1904/97, de 15 de julio de 1997, mediante la cual el Presidente de la COMPIN de que se trata responde que la materia debe ser planteada a esta Superintendencia.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que el procedimiento propuesto por esa empresa, no se ajusta a la normativa contenida en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional.
No obstante lo anterior, y dada la importancia que actualmente tiene la computación en los procesos administrativos, este Organismo, mediante los Ordinarios citados en concordancias, propuso a la Subsecretaría de Salud la conveniencia de realizar un estudio sobre la materia, con el objeto de modificar las normas pertinentes del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, flexibilizando el sistema que hoy existe, de manera que los empleadores puedan entregar la información requerida en una hoja computacional anexa a la licencia médica, con la firma y timbre correspondiente, con lo que el organismo pagador del subsidio tendría el respaldo de cada licencia médica que sea informada computacionalmente, lo que es absolutamente necesario, tanto para la autorización de la misma como para el cálculo del subsidio correspondiente