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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13809-1997

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Fecha: 26 de agosto de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que le rechazó la licencia médica Nº 6442, extendida por 8 días de reposo a contar del 26 de mayo de 1997, por incumplimiento de reposo.
Expresa que el día que fue visitada no se encontraba en su hogar, ya que había ido a consultar en forma urgente a un médico del Hospital de Carabineros, según certificado que acompaña.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que rechazó la licencia médica de que se trata, por incumplimiento del reposo, verificado por inspector.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de la licencia concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, el día 30 de mayo de 1997 se le efectuó a la trabajadora una visita de fiscalización del reposo, sin ser habida, manifestando su cónyuge que andaba en el médico.
La recurrente ha acompañado un certificado con membrete de Carabineros de Chile, Hospital General Humberto Arriagada V., en el cual el médico, que se individualiza, certifica que el día 30 de mayo de 1997, atendió a la paciente de que se trata, ya que estaba causando un síndrome lumbociático en estudio.
Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien la ida de la interesada a consultar a otro médico no obedeció a un tratamiento prescrito por el profesional que extendió la licencia médica, ello tuvo por precisa finalidad atender su estado de salud, por lo que no puede considerarse incumplimiento del reposo.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica 6442, dando cuenta de lo obrado a este Organismo