Dictamen 13262-1997
Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica Nº 1201406, extendida por 5 días a contar del 17 de febrero del año en curso, por presentación fuera de plazo y vigencia.
Expresa que el atraso en la presentación del formulario tanto por su parte al empleador (Universidad de Chile), como de éste a esa COMPIN, se debió al receso Universitario dispuesto por Circulares Nºs. 21/96 y 29, ambas de 1997, emanadas de Rectoría, entre el 27 de enero y el 21 de febrero de 1997. Los servicios que no pudieron entrar en receso en el período indicado, lo hicieron entre el 3 y el 28 de febrero del mismo año, ambas fechas inclusive.
Agrega, que de acuerdo a las circulares señaladas, el Departamento donde se desempeña no paralizó sus actividades, al contrario de las demás, entre las que se encuentra el Area de Recursos Humanos, unidad encargada de recepcionar y tramitar las licencias.
Debido a lo expuesto, es que se vio impedida de tramitar su licencia médica oportunamente, por lo que solicita la revocación de la resolución de esa COMPIN y la autorización de la misma.
Requerida al efecto, esa COMPIN expuso que la citada licencia médica fue emitida el 17 de febrero por 5 días, desde el 17 al 21 de febrero de 1997 y que fue presentada al empleador el 24 de febrero del mismo año, es decir, fuera de plazo y vigencia.
Agrega que no tuvo a la vista los antecedentes que informaran sobre el receso universitario que habría impedido a la afectada y a su empleador tramitar la licencia dentro de los plazos reglamentarios.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto toda vez que estima que el hecho de encontrarse cerrada la oficina administrativa de la entidad empleadora encargada de tramitar la licencia médica configura una situación de fuerza mayor que impide a los trabajadores que hacen uso de la misma durante el período de receso, tramitar oportunamente dicho documento. Frente a tal circunstancia, este Servicio estima procedente la aplicación del artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud precepto que previó la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor que no excede el período de reposo prescrito en la respectiva licencia médica, y que debe ser entendido en armonía con el artículo 45 del Código Civil, que permite ponderar el caso fortuito o fuerza mayor cualquiera que sea su extensión, la que perfectamente puede prolongarse más allá del período de duración de la correspondiente licencia médica como ocurre en la especie.
Por otra parte, en el mismo sentido se ha resuelto anteriormente en el ordinario de concordancias.
Por lo tanto, esta Superintendencia declara que, conforme a lo expuesto, esa COMPIN deberá modificar lo resuelto en la especie, a fin de autorizar la licencia médica singularizada en este ordinario, de lo que dará cuenta a la interesada y a esta Superintendencia