Dictamen 12580-1997
Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, apelando en contra de la resolución Nº 717/97, de 22 de mayo de 1997, emanada de esa COMPIN, a través de la cual se ordenó la autorización de la licencia médica Nº 975208, extendida a uno de sus afiliados hasta el día en que el paciente incurrió en el incumplimiento de reposo que motivó el rechazo de la misma por parte de la referida ISAPRE.
Expresa la ISAPRE, que al no haberse desvirtuado el incumplimiento de reposo por esa COMPIN, lo que correspondía era mantener el rechazo de la licencia médica, y no decretar su reducción hasta el día en que se verificó el incumplimiento.
Requerida al efecto esa COMPIN informó que el paciente reconoció haber incumplido reposo el día 11 de abril de 1997, encontrándose a esa fecha con una evolución normal de su cuadro clínico. Agrega que previo a la fecha mencionada esa COMPIN entendió que sí se había cumplido con el reposo prescrito, motivo por el cual se estimó que la licencia reclamada debía ser autorizada por dicho período.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que del tenor literal del artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud que establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, se infiere que frente a tal situación lo que procede como sanción, no es la reducción de la licencia médica hasta el día en que se verificó el respectivo incumplimiento sino que su rechazo.
Distinta es la situación en el caso de que esa COMPIN hubiere establecido que en la especie la interrupción de reposo se originó en la asistencia por parte del trabajador a tratamientos ambulatorios relacionados con su patología, puesto que frente a tal hipótesis no habría incumplimiento de reposo.
En consecuencia, y teniendo presente lo señalado en el párrafo anterior, procede que esa COMPIN deje sin efecto su Resolución Nº 71797, de 22 de mayo de 1997, y, salvo que se hubiere acreditado que la interrupción de reposo no constituyó incumplimiento en conformidad a lo señalado, ratifique lo obrado por la ISAPRE en cuanto a determinar el rechazo de la licencia médica Nº 975208, extendida al afiliado