Dictamen 6094-1997
Esa Institución de Salud Previsional ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de autorizar licencias médicas durante el período de feriado colectivo.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que confiere competencia a la Dirección del Trabajo para fijar, por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y por lo tanto, respecto del feriado anual de los trabajadores, materia que se encuentra regulada por dicha legislación, dicho Organismo a través de su Ord. Nº 6256/279, resolvió que es jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica.
Considerando lo anterior, esta Superintendencia a partir de su Ord. Nº 10145, de 9 de agosto de 1996, ha estimado procedente la autorización de las licencias médicas que se otorguen durante el feriado anual por motivos de enfermedad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/03/1999 | Dictamen 6094-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Asp | Ley Nº 16.744 |