Dictamen 8709-1996
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia, apelando por el rechazo de su licencia médica Nº0505946, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Requerido al efecto dicho Servicio de Salud, informó que la licencia en cuestión fue rechazada producto de haber coincidido el período de reposo prescrito por ella con el correspondiente al feriado colectivo de la empresa donde el interesado ejerce su actividad laboral.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que, conforme lo prescribe el art. 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, la licencia médica es "el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo...".
En la especie, el establecimiento en el cual el trabajador cumple sus funciones se mantuvo cerrado durante el período de duración de la licencia reclamada, ello producto de encontrarse sus trabajadores haciendo uso de feriado colectivo.
Por lo anterior, y considerando que no hubo ausencia laboral que justificar durante el período por el cual el trabajador estuvo bajo reposo, producto de la licencia Nº 0505496, no resulta procedente acoger su apelación