Dictamen 8458-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por el rechazo de su licencia médica Nº903588, emanado de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Requerida al efecto esa Comisión, informó que la resolución de rechazo antes referida se adoptó como consecuencia de que la interesada no concurrió a una citación con médico especialista dispuesta por esa COMPIN.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle, que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una sanción, las cuales son de derecho estricto, esto es, para ser aplicadas requieren texto normativo expreso, circunstancia que no acaece en la hipótesis que nos ocupa, es decir, cuando la paciente no concurre a una citación de control médico emanado de una COMPIN. En efecto, el Reglamento de Licencias Médicas, contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no contempla en el Capítulo VIII, relativo a las sanciones, la situación antes señalada.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica Nº 903588, extendida a la interesada