Dictamen 7978-1996
Esa Entidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en cuanto al tema de la procedencia de otorgar licencias médicas durante el período de feriado anual.
En relación al tema planteado, esta Superintendencia cumple con manifestarle que, conforme a su actual jurisprudencia, no resulta procedente otorgar o autorizar licencias médicas cuya vigencia se ha iniciado una vez que se ha entrado en el goce de feriado anual. Lo anterior teniendo presente que conforme a la definición de licencia médica contenida en el art. 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, como "el derecho del trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo...", resulta ser un presupuesto básico para su otorgamiento, la existencia de una ausencia laboral que justificar, circunstancia que no acaece mientras el trabajador goza de su feriado anual.
La fundamentación anterior está referida a todo tipo de licencia médica, sea maternal, por enfermedad del hijo menor de un año o común.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/10/1986 | Dictamen 7978-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |