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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2483-1996

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Fecha: 26 de febrero de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé, Palena, que le rechazó las licencias médicas Nºs 573449, 521657 y 643852, que en su conjunto abarcan el período comprendido entre el 11 de abril y el 13 de junio de 1995, por estimar que no existían antecedentes clínicos que las justificaran y por haber incumplido el reposo que por su intermedio se otorgó, ya que se verificó asistencia a clases de Derecho en el período de duración de las licencias.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, el que luego de analizarlos, ha concluido que las licencias otorgadas a la interesada se encontraban médicamente justificadas.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que si bien es cierto el reposo prescrito por las licencias objeto de reclamo se encontraba justificado, rola entre los antecedentes de que dispone este Servicio, un informe de asistencia, emanado de la Universidad de La República, que certifica que la afectada asistió a clases durante los meses de abril, mayo y junio de 1995 en repetidas ocasiones. A la luz de tal documento, es posible establecer que no cumplió su reposo médico en forma continua, como debió haber sido.
Así, no obstante estar justificado el reposo prescrito por las licencias reclamadas, debe privilegiarse el hecho de no violentar el real sentido que tiene cualquier licencia médica, y que no es otro que el de permitir al trabajador afectado por un siniestro, que es la enfermedad en cuestión, el goce de un período de reposo suficiente como para recuperarse y volver a sus actividades laborales ordinarias, no siendo procedente, por tanto, utilizar tal espacio de tiempo para cualquier otra actividad que no sea el reposo mismo en el lugar indicado, de lo contrario se estaría desnaturalizando el cabal sentido de lo que es la licencia médica como derecho de los trabajadores en relación a su actividad laboral.
En consecuencia y atendido que en la especie hubo incumplimiento de reposo, no resulta procedente acoger su apelación. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo reglamentario que rige la materia y que contempla como causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito por la misma

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/01/2007Dictamen 2483-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18834; D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social