Dictamen 2138-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, reclamando en contra de esa Comisión, la que mediante resolución de 4 de agosto de 1993 le rechazó su solicitud de declaración de invalidez en los términos de la Ley Nº10.662.
Asimismo, reclama en contra de dicha Comisión, por haberle rechazado las licencias médicas que ha presentado a contar del 2 de agosto de 1993.
Una presentación en idéntico sentido efectúo la Dra. tratante del interesado.
Cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Organismo procedió a estudiar los antecedentes médicos remitidos por esa Comisión, concluyendo que el daño cerebral leve a moderado que presenta, post tec frontal, presbiacusia y trastorno de la personalidad lo incapacitan parcialmente, en los términos de la Ley Nº10.662.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, teniendo presente lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, procede que esa Comisión modifique su resolución de 4 de agosto de 1993, declarando la invalidez parcial del interesado, en los términos del inciso segundo del artículo 19 de la Ley Nº10.662.
Cabe hacer presente que existiendo licencias médicas rechazadas durante la misma época en que se rechazó la declaración de invalidez, esa Comisión deberá fijar como fecha de inicio de la invalidez parcial el día siguiente a la última licencia médica autorizada al interesado, dando cuenta de lo obrado a este Organismo
Título | Detalle |
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Ley 10.662 | Ley 10.662 |
Artículo 19 | ley 10.662, artículo 19 |