Dictamen 16288-1996
Ud. informó a esta Superintendencia el cumplimiento del Oficio Ord. Nº 7.378, citado en concordancias, esto es, autorizar la licencia médica otorgada a la persona que se individualiza, otorgada por 11 días a contar desde el 22 de agosto de 1995, con diagnóstico de neumopatía aguda tratada con antibióticos inyectable. Agrega que el rechazo de la referida licencia médica se debió a que el interesado se negó a ser examinado por un médico internista del Hospital de Rancagua durante la vigencia del reposo. Sin embargo, después de recibido el aludido Oficio Nº 7.378, esa COMPIN citó al médico emisor de dicha licencia médica, a fin de aclarar los hechos.
Expresa además que tendría inquietud acerca de este tipo de dictámenes, los cuales producirían dudas respecto del control de las licencias médicas que ejerce esa COMPIN.
Sobre el particular, esta Superintendencia aprueba lo informado por esa COMPIN, toda vez que da cumplimiento a lo indicado en el Oficio Ord. Nº 7.378, citado en concordancias.
Respecto de la inquietud señalada, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde a las COMPIN ejercer la labor de control de las licencias médicas, labor que se expresa al aprobar o rechazar la licencia médica, reducir o ampliar su período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ejercer dicho control la Comisión Médica puede seleccionar de entre las medidas indicadas en el artículo 21 del D.S. Nº 3, aquella que sea más adecuada, sin perder de vista que el objetivo principal de la licencia médica es la recuperación de la dolencia que padece el trabajador. También se deben considerar y ponderar otras circunstancias al momento de emitir la orden de control, tales como: la edad, la distancia, lugar de reposo, etc., todo ajustándose a las normas pertinentes sobre la materia.
Como es de su conocimiento, el citado artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, faculta a las COMPIN y a las ISAPRE, para el mejor acierto de sus resoluciones, adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o Inter consultas;
b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe;
c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador;
d) Solicitar al profesional que haya extendido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador;
e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
De lo anterior se desprende que para ejercer el control existen varias medidas, entre las cuales pueden optar las COMPIN o las ISAPRE, debiendo seleccionar la más adecuada al caso de que se trate.
En el caso del interesado de la especie, esta Superintendencia considerando que el reposo fue otorgado por neumopatía aguda, estimó que la citación al enfermo no era la medida de control adecuada, ya que no parece prudente contravenir o interrumpir el reposo otorgado por licencia médica para tal efecto, en circunstancias que pudo acreditarse el diagnóstico por otros medios, como los que enumera el citado artículo 21, por ejemplo, visitando al trabajador o pedirle informe al médico tratante.
En mérito de lo expuesto, esa COMPIN debe adoptar las medidas pertinentes, a fin de realizar con precaución, un eficiente y adecuado control de las licencias médicas, ajustándose a las normas pertinentes y, en especial, velando por el tratamiento y recuperación de la salud del trabajador, que es el objeto radical de la licencia médica