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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15167-1996

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Fecha: 29 de noviembre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6490, de 1991; 10063, de 1994 y 9056, de 1996, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Ordinario Nº9056, de 22 de julio de 1996, esta Superintendencia solicitó a esa Comisión un informe acerca de las licencias médicas de que haya hecho uso una profesional de la educación antes o después del 7 de septiembre de 1995, fecha en que esa Comisión dictó su Resolución Nº28, ordenando el cambio de funciones de dicha profesional, docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.
Lo anterior, para emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la reclamación efectuada por la Corporación empleadora.
Al respecto, esa Comisión ha informado que no ha violado ninguna facultad administrativa al decretar el cambio de funciones de la trabajadora en cuestión, por cuanto su actuación fue propuesta por la autoridad competente para lo cual acompaña un certificado de la Directora de la Escuela Básica D. Nº406, de Cerro Navia.
Asimismo, acompaña maestro de licencias médicas de la interesada en donde se puede apreciar que ésta hizo uso de licencia médica hasta el 30 de junio de 1995.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contenido en el Título VII, sobre Responsabilidad y Fiscalización del uso de Licencias Médicas, dispone en su inciso primero que "El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para atender al restablecimiento de su salud".
Conforme a la citada norma, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez puede decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador para atender al restablecimiento de la salud de éste.
El cambio de las condiciones laborales puede decretarse por la Comisión tanto mientras el trabajador hace uso de licencia médica por reposo parcial, de manera que la medida se aplique durante la media jornada que debe desempeñar, o bien, al término de una licencia médica, ya sea que ésta haya sido de reposo total o parcial, por cuanto la medida persigue el completo restablecimiento de la salud del trabajador. Por lo mismo, el cambio de las faenas habituales del trabajador, por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio.
En la especie consta que la docente hizo uso de licencia médica hasta el 30 de junio de 1995, y el cambio de funciones se ordenó el 7 de septiembre de 1995, es decir, pasados más de dos meses desde el término de la última licencia, por lo que la situación no se ajusta exactamente al propósito de la norma reglamentaria, la que supone que el cambio sea coetáneo o inmediatamente posterior al término de la licencia médica.
Por otra parte, cabe señalar que esa Comisión se excedió en sus facultades al señalar el cargo al que debía trasladarse a la docente, sin que se pueda excusar en el hecho de que la Directora de la Escuela donde se desempeña la interesada haya expresado que ésta se desempeñaría como bibliotecaria, ya que ello es facultad del empleador, pero no puede quedar ordenado en la Resolución de la COMPIN por cuanto ello vulnera las facultades de administración del empleador.
En mérito de lo expuesto, esa Comisión, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a la norma contenida en el artículo 51 del D.S. Nº 3, y a las instrucciones de este Organismo