Dictamen 14674-1996
Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento aclaratorio de lo dictaminado a través del Ordinario Nº10145, de 9 de agosto de 1996, mediante el cual se dispuso que procedía autorizar licencias médicas otorgadas a un particular durante el goce de su feriado anual.
En relación a su consulta, cumplo con manifestarle que la situación señalada precedentemente se derivó de lo dictaminado por la Dirección del Trabajo a partir de su Ord. Nº6256/279, de 9 de octubre de 1995, el que estimó procedente la suspensión del feriado anual de que está haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante él una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. Lo anterior, considerando que de acuerdo al artículo 1º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la Dirección del Trabajo la que tiene competencia para fijar, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y, por ende, respecto del feriado anual de los trabajadores, materia que se encuentra regulada por dicha legislación.
En consecuencia, tal como se señaló en el Oficio de concordancias, si conforme con lo dictaminado por la Dirección del Trabajo se produce la suspensión del feriado anual del trabajador, por sobrevenirle una enfermedad, corresponde autorizar la respectiva licencia médica para que pueda justificar su ausencia laboral