Dictamen 11599-1996
Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión rechazó su licencia médica N° 1042283, extendida por un día a contar del 7 de junio de 1996 por estar fuera de vigencia.
Expone que la referida licencie médica es continuación de otra, cuyo periodo de reposo terminaba el 6 de junio, y que le fue extendida cuando asistió a su control médico el 4 del mismo mes.
Señala, finalmente, que la entregó el mismo día 7 a su empleador.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la referida licencia por "emisión fuera de vigencia".
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no aprueba lo resuelto por esa COMPIN, por cuanto no se ajusta a la reglamentación vigente.
En efecto, consta en los antecedentes que la referida licencia fue extendida por tendinitis de antebrazo izquierdo, el 4 de junio de 1996, prescribiendo reposo de un día, para el 7 de junio, como continuación de una licencia anterior, cuyo reposo terminaba el 6 del mismo mes; y que fue entregada al empleador el 7 de junio, es decir, el día de inicio de la licencia.
De lo anteriormente expuesto se desprende que la trabajadora cumplió su obligación dentro de plazo, toda vez que, conforme al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para presentar el formulario correspondiente al empleador es de tres días hábiles, respecto de trabajadores del sector público como el de la especie contados desde la fecha de inicio de la licencia médica.
Por tanto, en conformidad a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo presentado. Debiendo esa COMPIN, por ende, modificar su resolución en orden a autorizar la licencia médica singularizada , de lo que dará cuenta a la interesada y a este Organismo Fiscalizador