Dictamen 9135-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 806016, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la VI Región.
Requerido al efecto ese Servicio de Salud, informó que la licencia en cuestión fue rechazada por no cumplir con el reposo médico en el lugar señalado en la licencia.
En relación a lo solicitado cumplo con manifestarle que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla como causal de rechazo de una licencia médica, el incumplimiento del reposo prescrito por ella, salvo que dicha circunstancia se haya debido a la asistencia por parte del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el mismo facultativo médico que le extendió la licencia.
En la especie, el trabajador admite que el día en que fue visitado para verificar el cumplimiento del reposo, no se encontraba en el lugar señalado para tal efecto, sino que en el domicilio de su hermano puesto que allí lo podían atender.
En consecuencia, y atendido que en su caso resulta ser un hecho cierto el incumplimiento de reposo, respecto del cual, además, no cabe aplicar la excepción contemplada en su parte final por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, esto es: la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional médico que le extendió la licencia, no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose en todo lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud de la VI Región