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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7573-1995

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Fecha: 19 de julio de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado las resoluciones de ISAPRE, que rechazaron sus licencias médicas Nºs. 434176, 434182, 434183 y 487640, por contener un diagnóstico irrecuperable, que abarcaban el período comprendo entre el 18 de agosto y el 31 de diciembre de 1994.

Expresa que se desempeña como profesor universitario, motivo por el cual para efectos de pensiones se encuentra afecto al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas y Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente.

Señala que el 22 de noviembre de 1994, inició ante la COMPIN del Servicio de Salud de Valparaíso-San Antonio, los trámites para lograr su declaración de invalidez por su régimen previsional de funcionario público, declarándose su salud irrecuperable a contar del 28 de diciembre de 1994.

Agrega que su declaración de invalidez conforme al régimen de empleado particular se ha visto atrasada, por cuando por mala información había iniciado los trámites en la Comisión del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en circunstancias que por su empleador privado la solicitud respectiva debe efectuarla ante la COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, pero que se le ha informado que por tener más de 65 años de edad, no corresponde que se le otorgue pensión de invalidez por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, debiendo solicitarla por la causal de vejez.

Requerida al efecto, esa Comisión se ha limitado a remitir los antecedentes en virtud de los cuales ratificó el rechazo de las licencias médicas citadas.

Sometido el caso a estudio por el Depto. Médico de esta Superintendencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista ha podido establecer que la enfermedad que afecta al interesado se hizo irrecuperable al 28 de diciembre de 1994, fecha a contar de la cual, la COMPIN Valparaíso-San Antonio declaró su invalidez por salud irrecuperable, por el régimen de la ex Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a las fotocopias de las licencias médicas tenidas a la vista, al recurrente se le rechazaron las siguientes licencias médicas:

- 434176, por 45 días de reposo a contar del 18-08-94, por el empleador Universidad.

- 487640, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, por el empleador Universidad .

- 434182, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, por el empleador Universidad de Playa Ancha.

- 434183, por 93 días de reposo a contar del 30-09-94, de la que no fue posible determinar el empleador, por cuanto la fotocopia de la licencia es incompleta.

No obstante se hace presente que de acuerdo al formulario declaración de invalidez por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el interesado también sería docente de la Universidad de Valparaíso, por lo que la última licencia citada podría corresponder a dicho empleador, situación que deberá ser aclarada por esa Comisión.

Ahora bien, conforme a lo informado por el Depto. Médico de este Organismo, en orden a que sólo se pudo constatar el carácter irrecuperable de la enfermedad al 28 de diciembre de 1994, procede autorizar las referidas licencias médicas.

Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar sus resoluciones anteriores ordenando a Isapre, la autorización de las licencias médicas de que se trata por todo su período de duración, dando cuenta de lo obrado a este Organismo