Dictamen 7459-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión Médica, por haberle rechazado la licencia médica Nº302375, otorgada por 12 días a contar desde el 18 de enero de 1993. Expresa que el motivo del rechazo fue que el día de la visita domiciliaria no abrió la puerta. Señala que mientras estuvo en reposo, muchas veces quedaba solo, su señora sale de compras, por lo que no escuchó los llamados y agrega que no le dejaron ningún aviso.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que el día 22 de enero de 1993, a las 9:45 horas, el interesado fue visitado por un profesional, quien señala que este no se encontraba en su domicilio por "Reja con candado en casa". Por lo anterior, el rechazo se fundamentó en lo dispuesto en el art. 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Entidad, después de estudiar los antecedentes tenidos a la vista, concluyó que el interesado sufrió un lumbago agudo, siendo justificado el reposo médico de la licencia reclamada.
Por otra parte, el verificar por el visitador de esa COMPIN que la reja del domicilio visitado se encontraba con candado es un hecho que no importa necesariamente que el paciente no este cumpliendo en su domicilio con el reposo de la licencia médica. Es posible que el paciente no hubiese escuchado los llamados o que si los escuchó, no está obligado a abrir la puerta, menos cuando se encuentra en reposo.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta, debiendo esa COMPIN modificar su resolución, autorizando la licencia médica que se acompaña. Lo actuado deberá comunicarlo al interesado y a esta Entidad
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/02/2010 | Dictamen 7459-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedad - Evaluación | Ley Nº 16.744 |