Dictamen 6527-1995
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que viene haciendo uso de licencia médica desde el 13 de diciembre de 1994, por un lumbago-HNP.
Agrega que el médico que lo atiende no le extendió la licencia correspondiente al período de reposo comprendido entre el 4 de marzo y el 30 de abril de 1995, porque no llevaba la colilla de la licencia anterior, la que por razones de su propia enfermedad no pudo ir a buscar a la empresa donde presta servicios, solicitando la intervención de este Organismo para solucionar dicho problema.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que carece de atribuciones para ordenar a un médico la emisión de una licencia médica para alguno de sus pacientes.
En efecto, es facultad del médico tratante emitir una licencia médica cuando a su juicio la afección que padece un trabajador necesita de reposo para su tratamiento y recuperación.
Se hacer presente que si en la actualidad el médico accediera a extenderle licencia médica incluyendo en el período de reposo el comprendido entre el 4 de marzo y el 30 de abril de 1995, deberá acreditar la efectividad de la causal de fuerza mayor o caso fortuito que ha invocado para justificar el incumplimiento del plazo de 2 días para presentarla a su empleador, indicando en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/01/2013 | Dictamen 6527-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Diat - Empleador - Responsabilidad - Sanción | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
09/08/1989 | Dictamen 6527-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes con ocasión del trabajo brigadista | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 72, de 1986, del Ministerio de Minería |