Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3750-1995

.

Fecha: 13 de abril de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 875855 emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central por la causal de incumplimiento del reposo.
Acompaña además certificado donde consta la autorización de su médico tratante para interrumpir el reposo prescrito a objeto de cambiar de lugar de reposo desde Santiago a Los Vilos debido a problemas familiares urgentes, y previa evaluación de seguridad en el traslado.
Requerida al efecto la COMPIN respectiva, informó que el rechazo de la licencia médica objeto del reclamo se debió a que desde un punto de vista médico el reposo está justificado para que realice terapia kinésica con el fin de recuperarse de la rigidez de su muñeca, toda vez que la actividad que realiza es de jardinería, pero dicho reposo fue usado por el trabajador para trasladarse fuera de Santiago, lo que retarda su recuperación y hace más prolongado el período de licencia médica.
En relación a lo solicitado cumplo con manifestarle que el artículo 55, letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que regula la materia, dispone que "corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia, no considerándose incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".
En la especie, interrumpió el reposo con la autorización de su médico tratante, pero dicha interrupción tuvo fines diversos a los contemplados por el artículo 55 letra a) recién citado, esto es, no tuvo por objeto la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.
En consecuencia, este Servicio viene en confirmar lo obrado por la COMPIN respectiva en el sentido de rechazar su licencia Nº 875855