Dictamen 3650-1995
Una trabajadora ha recurrido a este Servicio apelando por el rechazo de su licencia médica Nº 325719, extendida por 20 días a contar del 2 de enero de 1995. Señala que el rechazo, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central, se debió, según documento que acompaña, a la causal de incumplimiento de reposo.
Agrega que la razón de su momentánea ausencia se debió a que como sólo quedaban dos días para que expirara la licencia, debió preocuparse de ubicar un lugar donde poder dejar a sus hijos al volver a trabajar.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55, letra a) del D.S. Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, corresponde el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, si procediere, cuando el trabajador incurre, entre otras infracciones, en el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, agregándose que, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En consecuencia, atendido que su incumplimiento de reposo, de acuerdo a lo que señala, no fue causado por la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el facultativo que extendió la licencia sino que por otros motivos particulares absolutamente diversos a su afección, no corresponde acoger su apelación, confirmándose en todo lo obrado por la COMPIN respectiva
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/01/2015 | Dictamen 3650-2015 | Licencias médicas | Funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |