Dictamen 2580-1995
Una madre ha recurrido a esta Superintendencia apelando por el rechazo de que fue objeto su licencia Nº 692821, extendida por 30 días a contar del 7 de septiembre de 1994, por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por parte de la COMPIN del Servicio de Salud VI Región por encontrarse el menor hospitalizado y considerar que no procede hacer uso de licencia médica en estas circunstancias.
Agrega que debió concurrir todos los días al hospital puesto que su hijo debía ser alimentado con lactancia materna exclusiva.
Requerida al efecto la COMPIN respectiva, informó que recepcionó la licencia médica Nº 692821, la que le otorgaba 30 días de reposo a contar del 7 de septiembre de 1994, por enfermedad grave de hijo menor de un año, el cual, como lo señalaba la misma licencia, estaba hospitalizado en el Hospital Exequiel González Cortés.
Agrega que, teniendo presente las disposiciones legales vigentes, se procedió a rechazar la licencia porque si bien la patología del niño era suficientemente grave, éste se encontraba hospitalizado, no requiriendo por lo tanto, el cuidado directo de la madre.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el art. 199 del Código del Trabajo dispone que toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio pertinente, cuando la salud del hijo menor de un año "requiera su atención en el hogar" con motivo de enfermedad grave, circunstancia que debe acreditarse mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.
En la especie, la atención de su hijo no se llevó a cabo en el hogar, sino que por personal especializado en un establecimiento hospitalario, lo que a la luz del precepto antes citado, impide autorizar la licencia médica de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/09/2017 | Dictamen 42920-2017 | Calificación de enfermedad | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |