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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1849-1995

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Fecha: 16 de febrero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El Interesado recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Res. de esa Comisión Médica, por haber rechazado la licencia médica Nº 430, otorgada por 30 días a contar desde el 1º de abril de 1994, por incumplimiento del reposo en el lugar indicado en el formulario.

Expresa que no concurrió a la citación de esa COMPIN, por encontrarse fuera de Santiago, cumpliendo el reposo en Cartagena por indicación del médico tratante.

El reclamante acompaña un informe de su médico tratante de fecha 2 de mayo de 1994, que indica que sufre de neurosis depresiva, secuela de 25 años de trabajo de chofer de la locomoción colectiva, sumado a problemas de orden familiar. Para terminar su tratamiento fue necesario reposo fuera de Santiago. Por olvido no se indicó en el formulario, lugar de reposo Nº 3, otro lugar, esto es, fuera de Santiago.

Requerida al efecto esa COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por incumplimiento del reposo en el lugar señalado en el documento, según el artículo 7º del D.S. Nº 3, de 1984, el Ministerio de Salud.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes del caso y haber examinado al interesado, concluyó que la licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificada. Fundamenta su juicio en el hecho que el cuadro clínico de neurosis depresiva continuó y debió permanecer en reposo. Agrega que era aconsejable realizar el reposo en otro lugar, fuera del lugar indicado en el formulario, dado el tipo de diagnóstico.

Atendido lo expresado por el médico tratante, que por error no se indicó el lugar donde efectivamente cumpliría el reposo y acreditado, que el lugar donde cumplió el reposo fue lo más favorable y necesario para su recuperación y además, que el reposo es médicamente justificado, se acoge la reclamación interpuesta. Por lo anterior, procede que ese Servicio de Salud modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado deberá comunicarlo al interesado y a esta Entidad