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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2837-1994

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Fecha: 10 de marzo de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6289, de 1978, de la Contraloría General de la República


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a si los plazos que señalan los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para la tramitación de las licencias médicas por parte del trabajador y del empleador, respectivamente, rigen hasta la medianoche del último día hábil o sólo hasta la hora de atención de las empresas y organismos de salud.
Señala que de acuerdo al artículo 48 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los Tribunales o Juzgados, se entenderán que han de ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
Expresa que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Instituciones de Salud Previsional, reciben licencias médicas sólo hasta las 18:00 horas, debido a que ese es el horario de cierre de sus oficinas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien los artículos 48 y 49 del Código Civil señalan que los plazos de días, meses o años, rigen hasta la medianoche del último día hábil del mismo, dichas disposiciones deben aplicarse en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la administración pública y con las normas de derecho laboral que establecen una jornada laboral máxima.
En efecto, los organismos públicos, entre los que se encuentran las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, de acuerdo a normas administrativas tienen un determinado horario de atención al público, por lo que resulta imposible presentar cualquier documentación fuera de ese horario de atención. Consecuente con lo anterior, tratándose de gestiones que tengan plazo, éstas deberán realizarse necesariamente antes del término del horario de atención al público del último día del plazo.
Así por lo demás lo ha resuelto la Contraloría General de la República, entre otros, mediante el Dictamen Nº6289, de 1978.
En el ámbito de las instituciones de derecho privado, como, por ejemplo, las Instituciones de Salud Previsional o las instituciones o empresas empleadoras, se debe tener presente que, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, sus trabajadores tienen una determinada jornada de trabajo, lo que conlleva que los establecimientos se cierren a cierta hora del día por lo que, después de ella, no se podrá realizar ningún tipo de gestión o trámite como, por ejemplo, entregar una licencia médica. Por ello, ésta se deberá entregar antes del cierre del establecimiento y a más tardar el último día del plazo

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13