Dictamen 13418-1994
La Caja de Compensación de Asignación Familiar Javiera Carrera ha solicitado a este Servicio que se pronuncia sobre el proceso de desafiliación a ella de la empresa "Santa Isabel S.A.", respecto de todos sus establecimientos comerciales situados en la V. Región y su afiliación a esa C.C.A.F. De Los Andes, conforme a los acuerdos que se habrían adoptado en asambleas parciales convocadas al efecto, entre los días 4 al 12 de mayo de 1994, ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar.
La C.C.A.F. Javiera Carrera expresa, en general, que los acuerdos de afiliación y desafiliación de la empresa "Santa Isabel S.A." respecto de todos sus establecimientos situados en la V Región deberían haberse adoptado en asambleas realizadas en cada ciudad en que aquéllos estén ubicados. Agrega que aparentemente se efectuaron varias asambleas en Valparaíso, no existiendo constancia de haberse celebrado asambleas en las demás ciudades de la aludida Región, en que se encuentran ubicados otros establecimientos de dicha empresa.
Agrega que el hecho de que las respectivas asambleas no se hayan realizado en cada una de las ciudades correspondientes a cada uno de los establecimientos comerciales, en su concepto, constituiría una irregularidad en el proceso de afiliación y desafiliación en análisis, ya que no se ajustaría a lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 15 de la Ley Nº 18.833.
Por su parte la C.C.A.F. De Los Andes ha informado a este Servicio acerca del proceso de desafiliación y afiliación de la sociedad "Santa Isabel S.A." en comento, respecto de todos sus establecimientos situados en al V Región.
No obstante la información proporcionada, para que este Servicio pueda pronunciarse sobre el particular, es necesario que el Notario Público de Valparaíso, don Luis Enrique Fischer Yávar, quien habría asistido a las mencionadas asambleas parciales, en carácter de ministro de fe, precise los términos de las certificaciones de las actas de desafiliación y afiliación de las distintas asambleas parciales celebradas al efecto, conforme a las consideraciones que a continuación se exponen.
En el certificado notarial del acta de desafiliación de los trabajadores de la Sociedad Santa Isabel S.A. a la C.C.A.F. Javiera Carrera, otorgado el 12 de mayo de 1994, no existe constancia que el aludido Notario Público haya asistido a cada una de las distintas asambleas parciales correspondientes, que se habrían celebrado para la adopción del acuerdo sobre la materia, sino que al contrario, en el mencionado documento dicho ministro de fe certifica que el acuerdo de desafiliarse de la referida C.C.A.F. se obtuvo sólo en una asamblea efectuada por los trabajadores de la citada empresa. No obstante, el mismo instrumento señala que esa asamblea se realizó los días 4 al 12 de mayo de 1994.
De este modo, en virtud de lo anteriormente expuesto, es necesario que en la citada acta el Notario Público de Valparaíso, don Luis Enrique Fischer Yávar certifique fehacientemente, en forma individual el día, fecha, lugar, convocatorias y quórum de asistencia y acuerdo de cada una de las asambleas parciales, que celebraron los mencionados trabajadores para desafiliarse de la C.C.A.F. Javiera Carrera a las cuales habría asistido personalmente, en su carácter de ministro de fe, conforme al artículo 401 número 8 del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, respecto a los términos de la certificación notarial del acta de afiliación de los trabajadores de la Sociedad Santa Isabel S.A. a la C.C.A.F. De Los Andes, otorgada con fecha 12 de mayo de 1994, se requiere que ellos sean complementados, indicando individualmente los puntos señalados precedentemente.
Título | Detalle |
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Ley 18.833 | Ley 18.833 |