Dictamen 9947-1993
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión por la reducción de 15 a 10 días de su licencia médica Nº212225, otorgada a contar del 2 de junio de 1992.
Señala que la referida licencia se otorgó por síndrome ulceroso y que la reducción se habría debido a que no se efectuó una endoscopía ordenada por el médico tratante, la que no se pudo efectuar por falta de medios económicos.
Agrega que durante el período de reposo se le pidió informe complementario del médico tratante, el que presentó oportunamente y se le efectuó una visita domiciliaria para verificar si estaba cumpliendo el reposo.
Expresa que la COMPIN no le notificó de la reducción de la licencia médica, de lo que se enteró mucho después al cobrar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que la paciente no se efectuó la endoscopía por temor al examen, y no por falta de medios económicos, como señala en la presentación ante este Organismo, y que la Asistente Social que cumplió el control del reposo le habría manifestado a la interesada el riesgo de que se le rechazara la licencia médica si no se efectuaba la endoscopía.
Por las razones señaladas, la Contraloría de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Linares, de ese Servicio de Salud, determinó reducir a 10 días el reposo otorgado a la recurrente.
Finalmente, señala que por carencia de recursos económicos y humanos, la Unidad de Licencias Médicas comunica telefónicamente a los interesados de los rechazos y reducciones de licencias médicas, el día que se dicta la resolución y no por carta. De no ser posible esta comunicación con el interesado, se informa al empleador, también telefónicamente, para que éste a su vez le notifique al interesado.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, éste ha expresado que tratándose de un síndrome ulceroso en etapa de estudio, es plenamente justificada una licencia médica por 15 días de reposo.
Fundamenta su juicio en el informe del médico tratante y en que dicho período es aceptable de acuerdo al diagnóstico planteado. Un cuadro ulceroso requiere tratamiento prolongado por su lenta evolución y posibilidad de persistencia o complicación.
En todo caso, como la paciente no se efectuó la endoscopía digestiva, no se puede precisar si efectivamente padeció de una úlcera péptica, o si los síntomas de un síndrome ulceroso obedecían a otra causa.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que de acuerdo a lo manifestado por su Departamento Médico, un período de reposo de 15 días es plenamente justificado cuando se está en presencia de un síndrome ulceroso en estudio, aun cuando en la especie no se logró precisar si efectivamente la interesada padecía de una úlcera péptica, o si la sintomatología obedecía a otra causa, toda vez que la paciente no se efectuó la endoscopía ordenada por su médico tratante.
Por otra parte, se debe hacer presente que los Servicios de Salud, de acuerdo al artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, podrán disponer de acuerdo a sus medios algunas medidas, como por ejemplo, practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, visitas al lugar de reposo, informe al profesional que extendió la licencia, etc.
En virtud del resultado de aquellas medidas, puede determinarse por ejemplo, reducir el reposo otorgado por el médico tratante.
Ahora bien, la reducción de una licencia médica acarrea necesariamente la obligación del trabajador de reincorporarse al trabajo, sin perjuicio de su derecho para apelar de tal resolución.
Por ello, resulta imprescindible que la autoridad que dicte la resolución que reduce una licencia médica, la comunique oportunamente al trabajador, permitiéndole reintegrarse a sus labores y/o ejercer su derecho a reclamar de tal medida.
Dicha comunicación deberá hacerse de manera que permita efectivamente al trabajador, tomar conocimiento de dicha reducción, como por ejemplo: carta certificada enviada con la debida anticipación o bien a través de algún funcionario de la Comisión o Unidad de Licencias Médicas que le haga saber la resolución adoptada al respecto.
En la especie, la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Linares ha reconocido que no comunicó a la trabajadora la reducción de su licencia médica, sino que se avisó telefónicamente al encargado de licencias médicas del Departamento de Salud Comunal de la Municipalidad de Linares, empleadora de la interesada.
En consecuencia, la recurrente se encontraba absolutamente imposibilitada de reintegrarse a sus labores habituales, por ignorar que su licencia médica había sido reducida.
En mérito de lo anterior, esa Comisión deberá autorizar la licencia médica Nº212225 de la recurrente, por su período completo y pagar el subsidio por incapacidad que le corresponde en la parte que no ha sido otorgado, dando cuenta de lo obrado a este Organismo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/02/2013 | Dictamen 9947-2013 | Licencias médicas | De orden jurídico administrativo - Postnatal parental - Rechazo | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 20545 |